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Responsabilidades del revisor fiscal por sanciones tributarias. ¿Quien debe pagar?


Bogotá, D.C.,

Señor (a)

JESSI VILLALBA

No. del Radicado 1-2023-047792 / 1-2023-047793

Fecha de Radicado 26 de diciembre de 2023

Nº de Radicación CTCP 2023-0621

Tema Responsabilidades del revisor fiscal por sanciones tributarias

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“La firma de revisoría en su contrato con la compañía expresa que la información de declaraciones tributarias debe ser enviada mínimo tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la declaración para el cumplimiento de revisión, aprobación y firma de esta. Sin embargo, la declaración de renta de la compañía fue enviada con 9 días de antelación, el representante de la firma de revisoría fiscal no dio respuesta a la administración (a pesar de que esta haber escribió en varias ocasiones preguntando por el estado de la declaración). No fue hasta que faltaban dos (2) días hábiles para el vencimiento de esta que la revisoría envió la declaración revisada y con la solicitud de los cambios (pasados 7 días hábiles del envío de la información). Esto conllevó a un atraso en la presentación, firma y pago de la declaración de un día, generando una sanción por $14.000.000. En este caso, la consulta principal es: ¿ya que hubo incumplimiento por parte de la revisoría fiscal en los tiempos de revisión y esto conllevó al incumplimiento el presentación, firma y pago, sería la revisoría fiscal quien debe cubrir dicha sanción? Y si no, ¿cómo se debe sancionar este incumplimiento? (…)”


CONSIDERACIONES Y CONCEPTO


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de las responsabilidades del contador público. Para obtener información detallada al respecto, podrá consultar, entre otros, el concepto 2020-0652, en cual se indicó:

“El responsable de los estados financieros y la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad; en el mismo sentido, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal, lo que no significa que los contadores públicos en Colombia no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta las normas profesionales, legales y reglamentarias. Mediante el concepto 2018-852, el CTCP se pronunció sobre las responsabilidades del Contador Público, y corresponderá a las distintas autoridades establecer el alcance de las mismas.” Resaltado propio. Se entiende con base en su escrito, que lo solicitado por el revisor fiscal es que se le suministrara para revisión la declaración tributaria elaborada por la administración y si éste la devolvió con dos días de anticipación, se entiende que estaba cumpliendo con el compromiso acordado dentro del plazo solicitado por el revisor fiscal. Como se anotó, la responsabilidad ya, de su ajuste y presentación corresponde a la administración.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,

modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá

Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jesús María Peña Bermúdez/Jairo Enrique Cervera Rodríguez







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