Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor Fuentes formales: Artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario
CONCEPTO 1120 (Int. 84) DE 2024
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de febrero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-84
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro
Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
Fuentes formales: Artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es deducible del impuesto sobre la renta el gasto originado por el castigo de cartera, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo
330 de la Ley 2294 de 2023)?
TESIS JURÍDICA
El gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la
Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023), es deducible del
impuesto sobre la renta en tanto satisfaga lo exigido por los artículos 145 y 146 del Estatuto
Tributario y su reglamentación.
FUNDAMENTACIÓN
El parágrafo 2o del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 330 de la Ley
2294 de 2023, permite a CISA[3] enajenar -de acuerdo con sus políticas y procedimientos- los
inmuebles que se le hubieren transferido por parte de las entidades públicas.
Ahora, si resultado de estas enajenaciones se hubiese generado una cartera, a falta de una disposición que contemple otro tratamiento su castigo solo será deducible en la medida que se cumpla con lo previsto en los artículos 145[4] y 146[5] del Estatuto Tributario y su reglamentación[6].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia
y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de
esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Bogotá, D.C.
Normograma DIAN
ISBN n.n
Última actualización: 26 de febrero de 2024
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