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Certificación Estados Financieros ¿ Que debo saber?




Concejo técnico de la contaduría publica

REFERENCIA:

No. del Radicado1-2023-010902

Fecha de Radicado29 de marzo de 2023

Nº de Radicación CTCP2023-0175

Tema Certificación de estados financieros


CONSULTA (TEXTUAL)“(...)Por medio de la presente quisiera realizar la siguiente consulta: Estoy trabajando actualmente en una institución educativa de régimen especial, y en dicha entidad existe un consejo de administración (escolar) a los cuales se les deben presentar un juego completo de los estados financieros, entre ellos la firma de la certificación de los estados financieros, asimismo la institución cuenta con un revisor fiscal. De acuerdo a lo textualizado (sic) lo anterior tengo la siguiente inquietud:


1) Para la elaboración y firma del certificado de los estados financieros he solicitado la socialización del dictamen del revisor fiscal, siendo este un preventivo frente al manejo contable de la institución, al solicitar dicha socialización me manifiestan lo siguiente anexo respuesta del representante legal de la institución:


Conforme al correo que antecede y a la instrucción brindada en su horario laboral el día de hoy, me permito solicitarle de la manera más atenta me informe cuáles son los fundamentos jurídicos o legales en los que se basa para indicar que requiere se le socialice el dictamen del revisor fiscal con el fin de proceder a firmar los estados financieros y la certificación de los estados financieros, la anterior solicitud se hace a razón de establecerlo en un informe dirigido a el consejo escolar y la asamblea de padres.

Para la ejecución de lo anterior tiene plazo límite el día de mañana viernes 24 de marzo a las 3:00 p.m., toda vez que conforme a la asesoría jurídica, se evidencia que no existe fundamento legal para la supeditar su firma a la socialización del dictamen del revisor fiscal. por lo anterior solicitó de la manera más cordial a su honorable institución una orientación sobre sí en mi calidad de contador estoy facultada para solicitarle a la institución educativa que me puedan socializar dicho dictamen, y poder así elaborar la certificación a los estados financieros

(...)”


CONSIDERACIONES Y CONCEPTO


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-

científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de

Aseguramiento de la Información,conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo

dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, yen sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en

los siguientes términos:


Con respecto a su pregunta,el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones en torno a la

certificación de estados financieros, como se puede observar, entre otros, en los conceptos:


2022-0184:https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0d98dacd-dc5b-4dd0-bdc6-1b4781f4f161

2023-0022:https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=01ebfad6-bed5-4e80-bfe0-848c6ff78d2e


La certificación de los estados financieros, en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995, es una

labor del contador público que bajo su responsabilidad se hubieren preparado, conforme lo establecen

los arts. 2, 10, 11 y 35 de la Ley 43 de 1990.


El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece:“Artículo 37.Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”Resaltado propio" Por lo anterior, la labor de certificación es previa a la emisión del dictamen del revisor fiscal, tal como se observa en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 que indica:


En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó

a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el

artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.




JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá


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