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Concepto General Unificado No.0481 -27/04/2018 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y DONACIONES

GENERALIDADES ESAL SEGUN CGU 0481

Generalidades

Que mediante la Ley 1819 de 2016 se identificaron nuevos sujetos, entidades no contribuyentes y no declarantes

en el artículo 22 del E.T-., entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio en el artículo 23 Ibídem

y las entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial

en el artículo 19 Ibídem

-

.

La ley 1819 de 2016 introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, Estableciendo en su artículo 19 del E.T. que todas

las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se creen a partir del 1 de enero del 2017 serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y excepcionalmente, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN su calificación como Contribuyente del Régimen Tributario Especial (en adelante R.T.E.), siempre y cuando:

1.Estén legalmente constituidas.

2.Su objeto social sea de interés general en una o varias de

las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3.Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y

liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del E.T.

De igual forma, se reguló en el artículo 359 del E.T. trece (13) actividades meritorias que pueden desarrollar este tipo de entidades y que, para proceder a su admisión en el R.T.E, deberá corresponder a cualquiera de ellas su objeto social principal, ser de interés general y la comunidad debe tener acceso a ella.

Que uno de los objetivos de la reforma tributaria era lograr un mayor control a estas entidades por parte del Gobierno Nacional como de la misma ciudadanía, razón por la cual, se creó en el artículo 364-5 del E.T. el registro web y remisión de comentarios de 2 la sociedad civil, en donde la información que se uministrará para el registro será de acceso público.De lo anterior, se espera que la sociedad civil realice los comentarios que permitan un

control social, sobre los cuales la Administración Tributaria analizará junto con la información reportada por la entidad solicitante, si cumple los requisitos para obtener la calificación en el R.T.E.Que entre las normas de control al R.T.E. desarrolladas mediante la Ley 1819 de 2016, se destacan las causales de exclusión del régimen previstas en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, para obtener un debido cumplimiento por parte de las

entidades que son calificadas en R.T.E.Que mediante los artículos 364-1 y 364-2 del Estatuto Tributario se establece la

cláusula general para evitar la elusión fiscal y los actos y circunstancias que constituyen abuso en el R.T.E., que corresponderá a la Administración Tributaria determinar mediante el procedimiento establecido, que tendrá efectos exclusivamente

tributarios.Que con fundamento en la Ley 1819 de 2016 se Expidió el Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre del 2017, en donde se adicionaron los Capítulos 4 y 5 del

Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que, con base en las normas mencionadas, la determinación del beneficio neto o excedente a que hace referencia el artículo 357 del E.T., reglado en los artículos 1.2.1.5.1.24. y 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016, para las fundaciones,asociaciones y corporaciones que se encuentran calificadas en el R.T.E. se calculará conforme a las normas de carácter fiscal, como también, los activos y pasivos, seguirán lo previsto en los Títulos I y II del Libro Primero del E.T. Por otro lado, la Ley 1819 de 2016 también estableció el tratamiento tributario para las Cooperativas, incorporando en el artículo 19-4 del E.T., aspectos tales como la tarifa del impuesto que deben aplicar sobre el beneficio neto o excedente, siendo progresiva del 10% para el 2017, 15% para el año 2018 y del 20% a partir del 2020, con una destinación específica para la financiación de la Educación Superior Pública.

Igualmente, la ley señaló que las Cooperativas desde su creación son del R.T.E, sin perjuicio del deber de adelantar la actualización cada año para pertenecer al régimen, así mismo, estarán sujetas a la cláusula general para evitar la elusión fiscal, la regla

de distribución indirecta de excedentes y las causales de exclusión del R.T.E.De igual modo, se establece en el artículo 19

-

5 del E.T. que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen algún o algunos

de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario y se excluyen de manera expresa a las propiedades horizontales de uso residencial. En

el mismo sentido, el artículo 1.2.1.5.3.2. del Decreto 1625 de 2016, recalcó que los 3 ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y/o extraordinarias en aplicación de la Ley 675 del 2001 y sus costos y gastos asociados sobre los mismos no se considerarán base gravable para la determinación de la renta líquida del impuesto sobre la renta y complementario.

En suma, por los cambios incorporados por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 del 2017en donde se adicionaron los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, y en razón, a las diferentes consultas que se generan sobre

la aplicación en materia tributaria para los sujetos del R.T.E. y de los sujetos del artículo 22 y 23 del E.T. se hace necesario la expedición del presente concepto unificado.

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