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EL EXCESO DE IVA DESCONTABLE PODRA TOMARSE EN COMPENSACION UNA VEZ SE PRESENTE RENTA.

Art. 485. Impuestos descontables.

* -Modificado- Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Par. los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos.

La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y cornplementarios.

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